Fuente: Wikimedia Commons
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Moción de censura, cuestión de confianza: vuelve la crispación

Al inicio de esta segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero se habló del fin de la crispación. Tras cuatro años de agrios enfrentamientos en base a lo sucedido tras los atentados del 11-M y al proceso de paz iniciado por el Gobierno, el tono en los debates entre PSOE y PP había rebajado su tono, ya fuera por el cambio de rumbo de la política antiterrorista del Ejecutivo, ya fuera por las luchas internas en el seno de la oposición.

El cambio de clima hizo posible, por ejemplo, que el Partido Popular avalara la investidura del socialista Patxi López como nuevo lehendakari, pero el entendimiento ha llegado a su fin. Un año después, lo que la crisis económica empezó a erosionar lo han terminado de romper los éxitos electorales del PP en Galicia y las elecciones europeas.

La oposición ha iniciado esta segunda etapa de la legislatura con una nueva estrategia: intentar forzar elecciones anticipadas, habida cuenta de que los sondeos favorecen a los populares. Ni un día dejaron pasar: interpretando su victoria como un cambio de tendencia, el PP pidió al Gobierno que se sometiera a una cuestión de confianza, a lo que el PSOE ha contestado desafiando a la oposición para que presente directamente una moción de censura.

Dos figuras legales distintas

La Constitución reconoce la existencia de estas dos figuras legales que, pese a ser similares guardan grandes diferencias de fondo. Por una parte, la cuestión de confianza parte directamente del presidente del Gobierno y no tiene un carácter vinculante. Es decir, el presidente pregunta a la Cámara si sigue contando con su confianza, plasmada en la votación de investidura, para seguir gobernando. Aunque el Congreso se la negara, el líder del Ejecutivo no se vería obligado a dimitir.

Por otra parte está la moción de censura, que la tiene que presentar un grupo formado, como mínimo, por el 10% del Congreso (actualmente serían 35 diputados) y debe contener el nombre de un candidato. La moción de censura, reglada en el artículo 113 del texto constitucional, debe ser aprobada por mayoría absoluta y, en caso de aprobarse, obliga al presidente a dimitir y a ser sustituido por el candidato propuesto.

En la historia de nuestra democracia se han presentado dos mociones de censura y ambas fracasaron. La primera se presentó en 1980 contra el entonces presidente Adolfo Suárez y el candidato propuesto fue Felipe González. Siete años después fue Alianza Popular la que la presentó contra el gobierno socialista proponiendo a Hernández Mancha como candidato.

Aislamiento parlamentario

La propuesta del Partido Popular se interpreta como una forma de acelerar el desgaste del Gobierno: una vez el PSOE ha roto puentes con el PNV tras la investidura de López y con CiU a cuenta de la llegada del tripartito a la Generalitat, no sería descabellado que la Cámara castigara a Zapatero (de hecho, Josep Antoni Duran i Lleida animó al PP a presentarla y luego advirtió al Gobierno de que podría no superarla).

Pero una moción de censura es algo bien distinto: una cosa es que PNV y CiU dieran la espalda al PSOE, pero otra muy diferente sería que apoyaran la investidura de un Partido Popular que, además de haber permitido la investidura de un lehendakari socialista, se ha mostrado muy crítico con los nacionalistas en los últimos años.

Es por eso por lo que el Gobierno anima al PP a que presente la moción de censura, a lo que la oposición responde con evasivas para insistir en la cuestión de confianza. El presidente fundador del Partido Popular, Manuel Fraga, ha querido zanjar la escalada de retos asumiendo que plegarse al órdago de los socialistas sería un ’suicidio’ político para Rajoy, pero la estrategia sigue en marcha: la oposición quiere seguir desgastando al Ejecutivo para que convoque elecciones anticipadas.