Conseguir información sobre cómo funcionan las Fuerzas de Seguridad del Estado es una aventura con pocas garantías de éxito. Si muchas instituciones oficiales son poco amigas de dar información en circunstancias normales, aún más complicado resulta si intentamos entender cómo se articulan las bases de datos que atañen a la seguridad nacional.
El caso paradigmático es el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), al que la ley protege. En la práctica, todo en él es secreto: “sus actividades, organización, estructura, medios, procedimientos, personal, instalaciones y datos”, según advierten como respuesta a una solicitud de información. Es el caso más llamativo, pero no el único: tanto Guardia Civil como Policía Nacional o la Secretaría de Estado de Seguridad se cuidan de dar información que consideran “sensible”, aunque ésta haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Pero ¿sucede lo mismo en el caso contrario? ¿Le resulta igual de complicado legalmente al Estado conocer y registrar detalles que atañen al ámbito privado de los ciudadanos? ¿En base a qué se almacenan nuestros datos, qué saben de nosotros y en qué circunstancias pueden utilizarlo?
¿Dónde están mis datos?
La respuesta es sencilla: “Las bases de datos policiales pueden recabar cualquier dato de cualquier ciudadano, no solo de los que hayan cometido algún delito”, asegura Samuel Parra, abogado especialista en protección de datos.
Según Parra “la Policía puede recabar cualquier dato que estime oportuno para su investigación” aunque existen ciertas limitaciones según el tipo de archivo del que se trate.
Existen, en primer lugar, bases de datos de titularidad pública, a las que las Fuerzas de Seguridad del Estado pueden tener acceso sólo con consentimiento judicial: es el juez quien solicita consultar los registros, por ejemplo, de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria a través de los agentes, que son quienes investigan.
“Se puede afirmar –dice Parra- que si se ven afectados derechos fundamentales del ciudadano, es necesario que un juez autorice su consulta”. No pueden acceder a cualquier dato de forma arbitraria, “algunas leyes imponen límites”, señala.
Los registros de delincuentes
En segundo lugar están los archivos netamente policiales, algunos de los cuales gozan de una protección ‘especial’: pese a que la legislación recoge que no se pueden recabar datos para un fichero sin que se publique en Boletín Oficial del Estado (artículo 44.3.a de la Ley de Protección de Datos), hay archivos del Ministerio Interior que no están bajo vigilancia de la Agencia de Protección de Datos, según revelan fuentes internas.
Y eso a pesar de que, desde que en 1999 entró en vigor la Ley de Protección de Datos (LOPD), ésta tiene carácter retroactivo (es decir, cualquier registro, aun siendo anterior a la llegada de la ley, debe estar sometido a ella).
En dichas bases de datos se puede contener cualquier tipo de datos: de delincuentes, de miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, de aquellos que han visitado instalaciones oficiales, de personas que han cedido sus datos por propia voluntad… e incluso de ciudadanos que nunca han delinquido.
El funcionamiento de estos archivos depende en algunos casos de directrices internas específicas de la seguridad del Estado, que delimitan quién y cómo se puede acceder a esos datos, cuáles se almacenan y para qué se utilizan, directrices que varían en función de cada archivo.
Así, la ley prevé que para determinada documentación se requiera un grado de seguridad “alto” o, directamente, que se convierta en secreto, con lo que se almacena encriptado para ser consultada sólo cuando una investigación lo justifique.